LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
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Artículo 12. Pliegos de prescripciones técnicas.

Las entidades contratantes incluirán en la documentación general o en el pliego de condiciones propias de cada contrato los pliegos y documentos específicos referentes a las prescripciones técnicas particulares, tal como determina el artículo 13, que hayan de regir la ejecución de la prestación.

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