LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
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Artículo 20. Información a los candidatos.

1. Los criterios y normas de clasificación serán facilitados a las empresas que lo soliciten, comunicándose su actualización a las empresas interesadas. Las entidades contratantes pondrán también en conocimiento de las mismas los nombres de las entidades u organismos terceros cuyo sistema de clasificación consideren que responde a sus exigencias.

2. La entidad contratante deberá notificar a los candidatos, en un plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud de clasificación, la decisión adoptada en su clasificación. Si la decisión de clasificación requiriese un plazo superior a seis meses desde la presentación de la citada solicitud, la entidad competente deberá notificar al candidato, dentro de los dos meses siguientes a dicha presentación, las razones que justifican la prolongación del plazo y la fecha de resolución de su solicitud.

3. Deberá notificarse a los candidatos, cuya clasificación sea rechazada, la decisión y las razones de este rechazo. Dichas razones deberán basarse en los criterios de clasificación aplicables en cada caso.

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