LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
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CAPÍTULO IV. CONCURSOS DE PROYECTOS

Artículo 37. Concursos de proyectos.

Se consideran concursos de proyectos los procedimientos caracterizados por la intervención de un jurado y destinados a la adjudicación de un contrato de servicios consistente en la elaboración de planes o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.

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