LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
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CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 42. Subcontratación.

En el pliego de condiciones, la entidad contratante podrá pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que, en su caso, tenga la intención de subcontratar con terceros. Dicha comunicación tendrá carácter meramente informativo correspondiendo al contratista asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante.

Los contratistas estarán obligados a abonar a los subcontratistas y proveedores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que aquellos que la entidad contratante haya señalado en los correspondientes anuncios de licitación para las relaciones con el contratista.

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