LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 43. Información sobre obligaciones laborales.

La entidad contratante señalará en el pliego de cláusulas la obligación del licitador de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resultan de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato. Asimismo, señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener información sobre dicha obligación.

Igualmente, solicitará a los licitadores que manifiesten que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.

A la página inicial de la LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG