LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
AL ARTICULO ANTERIOR A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 71. Efectos del procedimiento de conciliación.

Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado o en aplicación del capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.

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