PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DEL ESTADO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Cláusula 7. Oficina de obra del contratista.

El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras y mantener durante la ejecución del contrato, una "Oficina de obra" en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director.

El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el "Libro de Ordenes"; a tales efectos la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.

El contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de obras sin previa autorización de la Dirección.

A la página inicial de P.C.A.G. PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DEL ESTADO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG