REAL DECRETO 390/96, de 1 de marzo, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/95, de 18 de mayo, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
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Art. 22. Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.

2. La designación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". Las Comunidades Autónomas y las entidades locales efectuarán dicha publicación en sus respectivos "Diarios" o "Boletines Oficiales".

3. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, deberán figurar necesariamente entre los Vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.

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