REAL DECRETO 390/96, de 1 de marzo, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/95, de 18 de mayo, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
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Art. 23. Bajas temerarias.

Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

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