REAL DECRETO 390/96, de 1 de marzo, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/95, de 18 de mayo, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
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Art. 3. Funciones de las Juntas de Contratación.

Además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley, el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar. En el desarrollo de estos últimos cometidos, no será necesario que formen parte de la Junta el Asesor Jurídico ni el Interventor.

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