REAL DECRETO 390/96, de 1 de marzo, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/95, de 18 de mayo, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Art. 8. Obligaciones de Seguridad Social.

1. A los mismos efectos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

2. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

A la página inicial de REAL DECRETO 390/96 A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG