Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.
Las categorías de los contratos de obras, determinadas
por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán
las siguientes:
- De categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
- De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase
los 120.000 euros.
- De categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase
los 360.000 euros.
- De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase
los 840.000 euros.
- De categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los
2.400.000 euros.
- De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 euros.
Las anteriores categorías e) y f) no serán de
aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la e)
cuando exceda de 840.000 euros.