Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Las categorías de los contratos de servicios, a las que
se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a
continuación en función de su anualidad media:
- Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros.
- Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior
a 300.000 euros.
- Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior
a 600.000 euros.
- Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.