REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
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Artículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías.

1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en todos los subgrupos de aquel grupo.

3. Clasificación en categorías. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los tres últimos años en un trabajo correspondiente al subgrupo. También habrá de considerarse el importe máximo anual ejecutado en la totalidad de los trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.

La mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:

Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100, y el máximo de un 320 por 100.

4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b), se tomará como base para fijar la categoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente se considere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos de servicios comprendidos en el subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, reales y económicos.

5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima de las obtenidas en los subgrupos que lo componen.

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