Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares
contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y
del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no
figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de
aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo
no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares
serán redactados por el servicio competente y deberán contener con carácter general
para todos los contratos los siguientes datos:
- a). Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación
correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por
Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su
caso, de los lotes. Cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se
determinan en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley deberá indicar, además,
la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV)
de la Comisión Europea, establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 30
de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 222 y S
169, ambos de 3 de septiembre de 1996.
- b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo
orden a tener en cuenta.
- c) Presupuesto base de licitación formulado por la Administración, con la excepción
prevista en el artículo 85, párrafo
a), de la Ley, y su distribución en anualidades, en su caso.
- d) Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las
obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su
conclusión, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley, en los que se
consignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista su existencia en los
Presupuestos Generales del Estado, o expresión de que el contrato no origina gastos para
la Administración.
- e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de
las prórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa.
- f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
- g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se
refiere el artículo 78.1 de la Ley,
tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe
abonar el adjudicatario.
- h) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las
proposiciones.
- i) Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y
su ponderación.
- j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con
expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que
son admitidas.
- k) En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso los criterios
objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una
proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.
- l) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicos
y técnicos que serán objeto de negociación.
- m) Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantías
complementarias.
- n) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación
incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
- ñ) Referencia al régimen de pagos.
- o) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa
de su improcedencia conforme al artículo
103.3 de la Ley.
- p) Causas especiales de resolución del contrato.
- q) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa
de resolución del contrato.
- r) Especial mención de las penalidades administrativas que sean de aplicación en
cumplimiento de lo establecido en el artículo
95 de la Ley.
- s) En su caso, plazo especial de recepción del contrato a que se refiere el artículo 110.2 de la Ley.
- t) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y
especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.
- u) En su caso, parte o tanto por cien de las prestaciones susceptibles de ser
subcontratadas por el contratista.
- v) En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del
contrato adjudicado.
- w) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y
al pliego de cláusulas administrativas generales que sea aplicable, con especial
referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan
como consecuencia de lo previsto en el artículo
50 de la Ley.
- x) Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros
preceptos de la Ley y de este Reglamento o que el órgano de contratación estime
necesario para cada contrato singular.
3. En los contratos de obras los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado anterior,
contendrán los siguientes:
- a) Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo que revistan
carácter contractual.
- b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley o clasificación que han de
disponer los candidatos cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior al
importe determinado en el artículo 25.1
de la Ley.
- c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parciales
correspondientes si la Administración estima oportuno estos últimos o referencia a su
fijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles
darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 147.5 de la Ley.
- d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obras.
- e) Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio
de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras.
- f) Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gasto en
los supuestos previstos en el artículo
125.4 de la Ley.
- g) Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte
del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 125.5 de la Ley.
- h) Especificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de cursar las
instrucciones para el cumplimiento del contrato.
- i) En su caso, imputación al órgano de contratación o al contratista de los gastos
que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales
y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.
4. En los contratos de gestión de servicios públicos los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el
apartado 2, contendrán los siguientes:
- a) Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público, con
expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos,
económicos y administrativos.
- b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.
- c) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.
- d) Precio o contraprestación económica a abonar por la Administración cuando proceda,
especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega, si procede.
- e) Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o
beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- f) Especificación de las obras e instalaciones que hubiera de realizar el contratista
para la explotación del servicio público, expresando las que habrán de pasar a la
Administración a la terminación del contrato, en su caso.
- g) Especificación de las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la
Administración aporta al contratista para la gestión del servicio público.
- h) En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos y condiciones que, en su
caso, deberá cumplir la sociedad que se constituya para la explotación de la concesión.
- i) Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones,
bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.
5. En los contratos de suministro los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2,
contendrán los siguientes:
- a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por
los lotes que se establezcan.
- b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley.
- c) En los contratos comprendidos en el artículo
172.1, párrafo a), de la Ley, límite máximo del gasto que para la Administración
pueda suponer el contrato y expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que
incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase de elaboración. Esta última
prevención también se establecerá en los supuestos del párrafo c) del propio artículo 172.1.
- d) Condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de la garantía en los
pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados.
- e) Posibilidad de pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega de
bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.
- f) Lugar de entrega de los bienes que se adquieren.
- g) Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes que, en su
caso, se reserva la Administración.
6. En los contratos de consultoría y asistencia los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el
apartado 2, contendrán los siguientes:
- a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por
los lotes que se establezcan.
- b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.
- c) Sistema de determinación del precio del contrato.
- d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución
vinculado a otro contrato de carácter principal.
- e) Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto del
contrato.
- f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se
recibe que, en su caso, se reserva la Administración.
- g) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de
trabajo para la ejecución del contrato.
- h) En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, criterios objetivos en
virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
7. En los contratos de servicios los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2,
contendrán los siguientes:
- a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por
los lotes que se establezcan.
- b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley o clasificación que han de
disponer los candidatos cuando este requisito sea exigible conforme al artículo 25.1 de la Ley.
- c) Sistema de determinación del precio del contrato.
- d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución
vinculado a otro contrato de carácter principal.
- e) Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato.
- f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se
recibe que, en su caso, se reserva la Administración.
- g) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de
trabajo para la ejecución del contrato.