REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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Art. 22.

En el supuesto contemplado en el número 1 del artículo anterior, el Jefe del Departamento que vaya a celebrar el contrato vendrá obligado, con anterioridad a la autorización del gasto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos o en la Ley de Administración y Contabilidad, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en Leyes especiales.

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