REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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Art. 26.

La Administración también podrá contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o Gerente único de la Agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven (art. 10 LCE).

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