REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 355.

Se considerarán a estos efectos casos especiales, entre otros, aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume la Administración por la naturaleza de la obra o su régimen de pagos, resulte aconsejable acentuar la garantía en favor del interés público.

Incumbe a los Jefes de los Departamentos la apreciación discrecional de los casos en que proceda exigir la fianza complementaria.

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