REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Art. 36.

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, la Administración deberá establecer pliegos de cláusulas administrativas generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se acomodará el contenido de los contratos regulados en este título.

La aprobación de estos pliegos generales compete al Gobierno con el informe previo y preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el dictamen del Consejo de Estado.

La propuesta de dichos pliegos corresponderá al Departamento competente por razón de la materia a que aquéllos se refieran y deberá ser informada, en todo caso, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de que se trate.

El Gobierno podrá establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y dictamen del Consejo de Estado, que determinados pliegos de cláusulas administrativas generales sean de elaboración y propuesta conjunta por vanos Departamentos ministeriales y que pliegos ya aprobados se apliquen a la contratación de otros Ministerios (art. 15 LCE).

A la página inicial del REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG