REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 387.

La facultad reservada al Gobierno en el artículo 121 de la Ley de Contratos del Estado sobre garantías especiales en los contratos de obras podrá aplicarla igualmente a los contratos de suministros cuando la entrega de éstos no sea simultánea con la firma del contrato y el pago por la Administración tenga lugar en forma fraccionaria correspondiéndose con entregas parciales o etapas determinadas de la elaboración de la cosa objeto del contrato.

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