REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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CAPITULO III De la invalidez de los contratos

Art. 40.

Los contratos regulados en el presente Libro serán inválidos cuando lo sean los actos administrativos que les sirven de soporte o algunos de ellos, o cuando la invalidez derive de su propio clausulado.

Estos contratos pueden quedar también invalidados por las causas reconocidas en el Derecho civil.

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