REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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CAPITULO IV Prerrogativas de la Administración

Art. 50.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y este Reglamento (art. 18 LCE).

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