REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 69.

El programa de trabajo especificará los plazos en ]os que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de aquéllos.

La propuesta de clasificación que deba ser exigida a los contratistas que aspiren a la adjudicación del contrato será determinada con arreglo a las normas que sobre este particular hayan sido aprobadas a propuesta de la Comisión de Clasificación constituida en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

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