REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 71.

Las obras de conservación serán objeto de proyectos o presupuestos análogos a los de reparaciones menores, excepto en los casos en que por sus características especiales no sean susceptibles de integrarse en un proyecto o en un presupuesto y hayan, por tanto, de ser ejecutadas directamente por la Administración con cargo a las consignaciones libradas periódicamente para estos fines.

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