REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 78.

Realizada la correspondiente información pública, en su caso, supervisado el proyecto y emitidos cuantos informes de otros órganos de la Administración sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el Jefe del Departamento o la Autoridad en quien haya delegado o desconcentrado esta facultad, resolverá sobre la aprobación del proyecto.

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