REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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Art. 9.

A los efectos establecidos en el artículo 7 y apartado a) del artículo 8, se consideran normas administrativas especiales reguladoras de determinados contratos del Estado las Leyes y Decretos, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo, que sean de obligado cumplimiento para los órganos de la Administración al tiempo de celebrar aquéllos.

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