REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO
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 Art. 91.

Cuando la Administración tenga que acometer obras de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la Defensa Nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

El resto de las obras que puedan ser necesarias se contratarán de conformidad con lo establecido en esta legislación (art. 27 LCE).

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