La FLC desarrollará los planes y acciones necesarios para la prevención de riesgos laborales en el sector, en los términos que se concretan en el presente anexo.
Con respecto a las actividades formativas e informativas o de cualquier otro tipo a realizar por la FLC en relación con el mejor cumplimiento de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos que la desarrollan, dichas actuaciones nunca eximirán al empresario y al trabajador de su responsabilidad y del cumplimiento de sus obligaciones en los términos que fija la Ley.
Los medios, procedimientos, materiales y acciones que se empleen y desarrollen en la FLC en Seguridad y Salud Laboral se dedicarán a difundir, coordinar y colaborar en métodos y procesos que faciliten el mejor y mayor cumplimiento de la Ley y sus reglamentos por los empresarios y trabajadores del Sector.
Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/95 en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FLC le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar para que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en cada uno de los Consejos Territoriales.
Dadas las condiciones en que se encuentra el sector por sus específicas características, la FLC se debe dotar de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la Ley, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad.
Las acciones a elaborar estarán dirigidas prioritariamente al empresario por ser la figura fundamental en la implantación del sistema de gestión preventivo y en la formación e información de los trabajadores.
2.1 Información sectorial.-
La accidentalidad en el sector de la construcción, que es motivo de una constante preocupación de todas las partes, hace necesario que por parte de la FLC se desarrolle una actividad de información en los términos siguientes:
2.2 Primer ciclo de Aula Permanente de la FLC.-
Se considera como método más idóneo para la impartición de acciones en materia de información sobre prevención de riesgos laborales, el del primer ciclo del Aula Permanente de la FLC.
Los métodos y contenidos de las materias impartidas en las Aulas Permanentes han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes, en todos los Consejos Territoriales de la FLC.
El primer ciclo de Aula Permanente constará de dos tipos de acciones en materia de información sobre prevención de riesgos en construcción: las primeras comprenderán información general sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo; las segundas deberán transmitir conocimientos y normas específicas.
La información general básica impartida en el Aula Permanente no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
2.3 Aulas móviles.-
Se estima que un procedimiento eficaz para informar en las propias obras sobre las materias de prevención de riesgos consiste en disponer de Aulas Móviles en las que estarían incorporados todos los materiales, equipos audiovisuales y demás elementos didácticos.
La FLC debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que imparta en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
Excepcionalmente en el caso de situaciones de obras y centros con características especificas, previa consulta, coordinación y colaboración de la FLC estatal se podrán elaborar actividades y contenidos complementarios para la formación en esa materia.
3.1 Segundo ciclo Aula Permanente de la FLC.-
Con carácter meramente enunciativo, pero no limitativo, se recogen a continuación aquellos cursos que, siendo voluntarios para las empresas, se impartirán por la FLC.
Los contenidos a impartir en función del puesto de trabajo o responsabilidad en materia de prevención serán los siguientes:
A) Gerentes de empresa.
Duración mínima del módulo: Diez horas.
B) Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Duración mínima del módulo: Quince horas.
C) Mandos intermedios.
Duración del módulo: De quince a veinte horas.
D) Delegados de Prevención.
Duración del módulo:Cincuenta horas.
E) Nivel específico por oficios.
Duración del módulo: Veinte horas.
F) Nivel básico general.
Duración del módulo: 10 horas.
Los Profesores/Monitores, deben ser personas expertas en el sector de construcción para que la enseñanza sea realmente válida y útil.
La FLC incluirá en la cartilla profesional los cursos que cada trabajador tenga acreditados.
Definición: Se configura como el órgano paritario de apoyo a la prevención de riesgos, fundamentalmente en las pequeñas empresas del sector que por su dimensión no encajan en los requisitos exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a representantes de personal, delegados de prevención, etc. Su actividad se desarrollará en empresas o centros de trabajo que no dispongan de Delegado de Prevención, o Servicio de Prevención propio o contratado.
Funciones:
Dependencia: Se estructurará en el seno de la FLC y dependerá de sus órganos de gobierno.
Ámbito: Autonómico, con coordinación nacional.
Composición: A semejanza de la FLC, será paritario.
Estará formado por ocho miembros -cuatro representantes de los empresarios y cuatro de
los sindicatos- y será presidido por el Presidente de la FLC.
En el ámbito autonómico los miembros serán cuatro -dos
representantes de los empresarios y dos de los sindicatos- y será presidido por el
Presidente de la Comisión (o Fundación) Territorial o persona en quien delegue.
Funcionamiento: El órgano aprobará sus propias normas de
funcionamiento pero las decisiones tendrán que tomarse siempre por unanimidad.
En todo caso la información del órgano específico tendrá carácter
reservado.
Financiación: Anualmente formulará un presupuesto de funcionamiento a la FLC que se nutrirá:
Las entidades que componen el órgano específico facturarán a la FLC los gastos derivados de las personas que desarrollen la actividad del órgano a los precios de los baremos que se establezcan a estos efectos dentro de los presupuestos aprobados. En ningún caso estas personas formarán parte de la plantilla de la Fundación Laboral de la Construcción.
Visitas a obras: Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de Delegado de Prevención, o Servicio de Prevención propio o contratado.
Las visitas las realizarán las personas que designe el órgano específico a propuesta de las organizaciones que lo componen respetando siempre el principio del paritarismo.
Estas personas, previamente a la realización de su función recibirán, de la FLC, la formación necesaria (el curso de 200 horas de Coordinador de Seguridad en Obra) salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FLC.
Los Consejos Territoriales podrán contactar con la Autoridad Laboral en su ámbito para que les facilite el acceso al censo de entidades acreditadas como servicios de prevención como una garantía más para el desarrollo eficaz de sus actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la FLC desarrollará, dentro de su ámbito de actuación, los objetivos y fines establecidos en dicha disposición en coordinación con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
La FLC deberá realizar un estudio que permita un mejor conocimiento de las empresas del sector en cuanto a su estructura y capacidad real de prevención en seguridad y salud laboral para abordar las distintas obras.
Asimismo deberá implantar un centro servidor de datos que suministre información lo más completa posible sobre todos los temas relacionados con la prevención de riesgos.
La FLC promoverá la utilización de maquinaria y equipos auxiliares de construcción homologados de acuerdo con la normativa comunitaria europea.
Las partes consideran conveniente que,en las materias contenidas en el presente Anexo, la FLC complemente sus actuaciones con la colaboración de las Mutuas de Accidentes.
Formando el presente anexo parte integrante del Convenio General del Sector de la Construcción, cualquier discrepancia, duda o interpretación que surja, en relación con el mismo, será sometida, con carácter ineludible, a la Comisión Paritaria del Convenio.