Artículo 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
El esquema de distribución y coordinación de
competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las
siguientes reglas:
Primera.-
Se reservan a la negociación de ámbito general estatal
las siguientes materias:
- Contratación.
- Subrogación.
- Condiciones generales de ingreso.
- Períodos de prueba.
- Clasificación profesional.
- Principios generales de ordenación y prestación de trabajo.
- Movilidad geográfica y funcional.
- Formación profesional.
- Ascensos.
- Jornada anual y descansos.
- Vacaciones anuales.
- Licencias y permisos.
- Conceptos y estructura de las percepciones económicas,tanto las salariales como las no
salariales.
- Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional.
- Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
- Suspensión y extinción de la relación laboral.
- Faltas y sanciones.
- Seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de las competencias pactadas de las
Comisiones Paritarias provinciales).
- Excedencias.
- Horas extraordinarias.
Segunda.-
En posteriores Convenios de ámbito general estatal, y
previa consulta a las organizaciones territoriales en la forma que consideren adecuada
cada una de las partes signatarias, éstas podrán fijar nuevas materias de negociación
reservadas al ámbito estatal.
Tercera.-
En la negociación de ámbito provincial o, en su caso,
autonómico, serán materias específicas de la contratación colectiva las siguientes:
- El contenido obligacional de los Convenios.
- La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas, numérica
o porcentualmente, en el presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán
determinados por la negociación de ámbito estatal.
- Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de
trabajo efectivo.
- Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito
provincial.
- Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.
- Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior
a los de ámbito inferior.