En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2.del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las partes firmantes de este Convenio General y cuantas organizaciones las integran y representan no negociarán en los ámbitos inferiores al estatal las materias reservadas a éste y enumeradas en el artículo anterior, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.Todo ello, como consecuencia de lo pactado en el artículo 7 de este Convenio General del Sector de la Construcción.