CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES
Artículo 12. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio General será de obligado
cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las
siguientes:
- a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
- b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
- c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
- d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
- e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de
este Convenio General se relacionan y detallan en el anexo II del
mismo.