1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes y comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general previstas en el artículo 10 del presente Convenio.
2. En materia de clasificación profesional, seguridad y salud, continuarán aplicándose, de forma transitoria, en tanto las Comisiones creadas al efecto no pacten su regulación y la Comisión Paritaria lo apruebe y lo incorpore a este Convenio, las disposiciones contempladas respectivamente en el anexo II y el capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970, cuyos contenidos se tienen por reproducidos e incorporados al presente Convenio, en tanto no se opongan a la legislación sobre la materia vigente en cada momento.