CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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Artículo 17. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.

1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito, y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

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