CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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TÍTULO I

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Artículo 22. Ingreso en el trabajo.

1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años.

2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina publica de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, deban o no formalizarse por escrito.

3. Hasta tanto no se produzca el desarrollo aludido, la comunicación referida de los contratos de trabajo, se efectuará mediante la presentación en las oficinas públicas de empleo de copia del contrato de trabajo.

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