Artículo 24. Reconocimientos médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se
establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/95
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
- 1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y
reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una
vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre
aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la
no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
- 2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de
que se trate.
- 3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la
posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo
reconocimiento médico.
También estudiará la forma de evitar la repetición de
reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa,
una vez que se implante la cartilla profesional.
- 4. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del
trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los
mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos
reconocimientos con organismo o mutua competente.