CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 27. Contrato fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

A la página inicial del CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A la página principal de CONVENIOS COLECTIVOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG