Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
En virtud del presente Convenio, la estructura de la
negociación colectiva en el sector de la construcción queda definida, de conformidad con
los siguientes niveles sustantivos de Convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una
función específica:
- 1. Convenio General del Sector de la Construcción: Su contenido regula las condiciones
generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el
propio Convenio se establece.
- 2. Convenios colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma: Serán de
renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de
negociación provincial o,en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los
contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la
vigencia del Convenio General.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las
siguientes:
- a) La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales.
- b) El establecimiento de las bandas salariales en el sector.
- c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.