Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 44 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.