CAPÍTULO V. PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS
Artículo 41. La productividad como bien jurídicamente protegido.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido,
cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los
representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su
incremento.