Artículo 49. Verificación de su cumplimiento.
La empresa podrá verificar, en cualquier momento, el
cumplimiento de los rendimientos de la tabla, en su caso, aplicable, debiendo seguir, para
ello, las siguientes reglas:
- 1.ª Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le comunicará previamente.
- 2.ª Los resultados de la medición de cada jornada se consignarán en parte de trabajo
confeccionado al efecto, que deberá ser firmado diariamente por el trabajador y el
empresario o persona que lo represente, y, en caso de negativa de uno de ellos, por dos
testigos, quedando en poder de ambas partes copia de dicho documento.
- 3.ª El período de medición mínimo será de una semana laboral, computándose los
resultados por el valor medio alcanzado en el período que se utilice.