1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria, como uno de sus anexos, y constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de Comunidad Autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas, o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 45.2 del presente Convenio.
No obstante lo anterior, y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los Convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias.
Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las Comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial, resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.