CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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Artículo 53. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.

1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por doce miembros, designados, la mitad por la CNC y, la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto.

Previo acuerdo en cada caso, podrán participar en la Comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

De los tiempos empleados en formación continua: Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación Continua, durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

Permisos individuales de formación: A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación, que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.

Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación.

A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los Permisos Individuales solicitados por sus trabajadores.

Acciones complementarias y de acompañamiento: Las acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación han se ser el instrumento que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.

Del mismo modo,han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector, así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.

La Comisión Paritaria Sectorial, establecerá las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.

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