Artículo 53. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de
Formación Profesional que estará integrada por doce miembros, designados, la mitad por
la CNC y, la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las
respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto.
Previo acuerdo en cada caso, podrán participar en la
Comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuarán con voz pero sin
voto.
- a) Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la
representación por el período de vigencia del III Acuerdo de Formación Continua,
pudiendo cesar en su cargo por:
- Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.
- Por renuncia o decisión personal.
En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma
inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos
efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación
por la organización correspondiente.
- b) Domicilio social: La Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la
sede de la Fundación Tripartita para la Formación Continua, sita actualmente en calle
Albacete, número 5, Madrid 28027, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier
otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
- c) En este domicilio existirá una Secretaria permanente que se encargará de las
funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
- d) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con
carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite
una de las partes.
Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la
Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas
certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y
recepción, con siete días, al menos de antelación a la fecha en que deba celebrarse la
reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día,
hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar.
La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada
una de las representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la
Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito, mediante correo o fax.
- e) Adopción de acuerdos: Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por
acuerdo unánime de ambas partes (empresarial y sindical) requiriéndose, en cualquier
caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones.
Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
2. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
- b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de
formación continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las
siguientes materias:
- Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
- Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por
dichas acciones.
- c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación
elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en
ella así lo requiera.
- d) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de
los temas de su competencia.
- e) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la
formación continua en el sector.
- f) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
De los tiempos empleados en formación continua: Para
aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a
las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación Continua, durante los
años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la
Construcción, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la
jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las
siguientes condiciones:
- a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa,
mediante resolución motivada, por razones técnicas organizativas o de producción. En
caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la FLC.
- b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este
artículo, no superará anualmente al 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos
centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
- c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte
horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
- d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en
todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
- e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al
salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
- f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente
acción formativa.
- g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el III Acuerdo Nacional de
Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Permisos individuales de formación: A través de la
negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de
los Permisos Individuales de Formación, que en cualquier caso se adecuarán a lo
dispuesto en el artículo 12 del III ANFC, procurando, por una parte, una utilización
homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario,
porcentajes por grupos profesionales, y por otra, la participación de los Representantes
de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover
la utilización de los Permisos Individuales de Formación.
A efectos meramente estadísticos, las empresas
informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los Permisos
Individuales solicitados por sus trabajadores.
Acciones complementarias y de acompañamiento: Las
acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación han se ser el instrumento
que permita los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del
sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas
competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.
Del mismo modo,han de servir para mejorar la calidad y
eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más
acordes con las características propias del Sector, así como, mediante el análisis de
cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la
formación en el sector.
La Comisión Paritaria Sectorial, establecerá las
prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consensuados
por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.