CAPÍTULO VI. PROMOCION EN EL TRABAJO
Artículo 54. Ascensos, procedimiento.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
- 1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o
especial confianza, será de libre designación y revocación por la empresa.
- 2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se
establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la
formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa, y podrán tomar como
referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
- a) Titulación adecuada.
- b) Conocimiento del puesto de trabajo.
- c) Historial profesional.
- d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
- e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las
adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.