CAPÍTULO VII. PERCEPCIONES ECONOMICAS: CONCEPTOS Y ESTRUCTURA
Artículo 55. Percepciones económicas.
1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o
en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas
las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo
y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como
prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de
trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter
extrasalarial.
2. Percepciones económicas salariales:
- a) Salario base es aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo
exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal y exigible, en los
términos del artículo 44.2 del presente Convenio.
- b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario
base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
- Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de
discapacidad.
- De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcionalmente
tóxico, penoso o peligroso.
- De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de
actividad o asistencia u horas extraordinarias.
- Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.
- Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
3. Percepciones económicas no salariales:
- a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
- b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de
trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o
locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de
vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la
derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.
- c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones,
resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Aquellos complementos salariales que tengan carácter
funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de
trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se
considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base
de las percepciones enumeradas en el apartado 2 de este artículo.