Artículo 56. Estructura de las percepciones económicas en los Convenios provinciales
o, en su caso, autonómicos.
1. Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura
de las percepciones económicas de los diferentes Convenios del sector de la
construcción, las partes signatarias del presente Convenio consideran necesario fijar,
con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que pueden formar parte
de la tabla de percepciones económicas.
- a) Los conceptos son los siguientes:
- Salario base.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Pluses salariales.
- Pluses extrasalariales.
- b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución
de vacaciones.
- c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten en
cada Convenio, que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de
gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
- d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten en los
Convenios, de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la
prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas y
ropa de trabajo.
2. Dentro del citado espíritu de homogeneización y
racionalización, se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los
conceptos, en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones
económicas de cada Convenio Colectivo de ámbito inferior a éste.
- a) Los conceptos de salario base y gratificaciones extraordinarias definidos en el artículo anterior, sumados, deberán quedar comprendidos entre
el 65 por 100 y el 75 por 100 del total anual de las tablas del Convenio para cada
categoría o nivel. Aquellos Convenios en los que la proporción de estos dos conceptos
siga siendo superior al 75 por 100 del total anual, la mantendrán.
- b) Los pluses extrasalariales, sumados, estarán comprendidos, entre el 5 por 100 y el 7
por 100 del total anual de las tablas del Convenio, para cada categoría o nivel
retributivo.
- c) Los pluses salariales, sumados, ocuparán el restante porcentaje que resulte de
aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del Convenio, para
cada categoría o nivel retributivo.
3. Además de los conceptos reseñados, podrán existir en
el recibo de salarios de los trabajadores, las restantes percepciones a que hace
referencia el artículo anterior.