CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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Artículo 57. Devengo de las percepciones económicas.

1. El salario base, se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los Convenios Colectivos de ámbito inferior.

2. Los pluses salariales de Convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los Convenios Colectivos de ámbito inferior.

3. Los pluses extrasalariales de Convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo, por los importes que fijen los Convenios Colectivos de ámbito inferior.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:

5. En los diferentes Convenios Colectivos de ámbito inferior a éste, se podrá establecer para cada categoría profesional y nivel la remuneración anual correspondiente, el salario diario, mensual o ambos, y el precio de la hora ordinaria.

6. La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada Convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

Siendo:

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