Artículo 60. Antigüedad consolidada.
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la
Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes
los siguientes compromisos:
- a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho,
por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada
trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe
equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y
no cobrada al 21 de Noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años
completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no
cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada
Convenio de ámbito inferior.
- b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán
invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es
decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose
juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho
complemento retributivo «ad personam», se reflejará en los recibos oficiales de salario
con la denominación de «antigüedad consolidada».