CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 60. Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

A la página inicial del CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A la página principal de CONVENIOS COLECTIVOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG