Artículo 63. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal
que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será
prorrateado conforme a los siguientes criterios:
- a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará
la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
- b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte
proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus
haberes.
- c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial,
devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.