Las partes signatarias del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
En consecuencia, y tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, se incluirán en los Convenios Colectivos de ámbito inferior al presente cláusulas tendentes a la corrección del absentismo.
Al efecto, y en orden a la consecución del fin perseguido, se deberá incluir en los Convenios Colectivos la estipulación siguiente u otra análoga:
Plus o prima de Asistencia y Actividad: El indicado plus o prima, cuando se pacte, se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y, mediante tabla anexa, se determinará la cuantía del mismo, de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.
Al determinarse este plus salarial en las tablas de cada Convenio Colectivo, se tendrá en cuenta el límite porcentual establecido en el artículo 56.2.c) de este Convenio.