Artículo 76. Jornadas especiales.
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada
ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo,
las actividades siguientes:
- a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas
semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada
ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
- b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de
especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como
consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al
trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco
horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas.
- c) Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido», tendrán la duración
que señala la Orden Ministerial de 20 de enero de 1956.
- d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos
excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por
reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.
- e) Aquellos Convenios que a la entrada en vigor del Convenio General de la Construcción
de 1992 tuvieran establecidas en esta materia condiciones más beneficiosas, las
mantendrán en sus propios términos.